Esta norma tiene como objetivo establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, a fin de que las empresas brinden un ambiente seguro y saludable al trabajador para la realización de las actividades que desarrolle, contando con la iluminación requerida.
Obligaciones del Patrón y Trabajador
Patrón:
Las empresas deben contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales y efectuar reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo, con base a lo establecido en esta Norma NOM-025-STPS-2008
El patrón deberá de contar con el informe y un reporte de resultados de las evaluaciones de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo que cumpla con los requisitos de la Norma, realizar evaluaciones de los niveles de iluminación.
Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento de luminarias del centro de trabajo e instalar sistemas de iluminación eléctrica.
Trabajador:
El trabajador tiene la obligación de informar al patrón sobre las condiciones inseguras que tenga en el centro de trabajo, derivadas de las condiciones de iluminación en su área o puesto de trabajo.
Así mismo, es obligación del trabajador el hacer el uso correcto de los sistemas de iluminación de acuerdo a las instrucciones del patrón y colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas y someterse a exámenes de la vista que indique el patrón..
Es importante mencionar que se deben seleccionar los puntos de medición en función de las necesidades y características del centro de trabajo considerando:
Al finalizar debe de realizarse un reporte del estudio de iluminación con la información recabada en el reconocimiento, documentos y datos obtenidos en la evaluación