Exposición a Ruido Laboral

NOM-011-STPS-2001

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-STPS-2001

Obliga al patrón a cumplir con varios requisitos para proteger la salud de los trabajadores. Implica una mayor carga de trabajo para jefes de seguridad e higiene (ecología) y del servicio médico de las empresas. También implica una mayor inversión en el rubro de seguridad.

Por otra parte el cumplimiento con la Norma asegura que ningún trabajador verá disminuida su capacidad auditiva (y otros efectos negativos en su salud), lo cual redunda en mayor productividad y menores primas de seguro entre otros aspectos positivos

Obligaciones del Patrón

1. Contar con el reconocimiento y evaluación de niveles sonoros en todas las áreas donde haya trabajadores expuestos a niveles de 80dB(A) y mayores. (Métodos en Apéndice B y C)
2. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles mayores a los máximos permisibles listados en Apéndice A que se muestran a continuación:

NER TMPE
90 dB(A) 8 horas
93 dB(A) 4 horas
96 dB(A) 2 horas
99 dB(A) 1 hora
102 dB(A) 30 minutos
105 dB(A) 15 minutos

TMPE: Tiempo Máximo Permisible de Exposición
NER: Nivel de Exposición a Ruido: Es el nivel sonoro “A” promedio referido a una exposición de 8 horas.

En caso de utilizar protectores auditivos, la atenuación de los mismos se resta de los valores obtenidos en las lecturas de niveles sonoros. La cantidad de dB(A) que se resta se calcula de acuerdo a las fórmulas del Apéndice D.

Esta tabla es igual a la de NOM-011 del 1993 pero en vez de proporcionar una gráfica difícil de usar para determinar el TMPE para valores de NER que no caen exactamente en la tabla (por ejemplo 92 dB(A)) ahora se proporciona una sencilla fórmula para el cálculo de TMPE.

Además queda prohibida cualquier exposición sin protección auditiva a niveles de 105 dB(A) y mayores.

3. Proporcionar protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores (de acuerdo a lo establecido en NOM-017-STPS-1993, el protector debe contar con un certificado de las pruebas de atenuación NRR, realizadas en un laboratorio acreditado de acuerdo a normatividad)

4. Implementar y mantener un Programa de Conservación de la Audición en todas las áreas con trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores. Los requerimientos del PCA se describen en el Capítulo 8 de la Norma.

5. Vigilar la salud auditiva de los trabajadores y mantenerlos informados tanto de sus resultados como de los riesgos por exposición a ruido.
6. Mantener y presentar a la autoridad la documentación que la Norma requiere, incluyendo aquellos relacionados con la evaluación de niveles sonoros y la justificación y resultados obtenidos de la aplicación de medidas preventivas y correctivas.

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